1429, agosto, 12. Ferentino

Encontrándose la iglesia parroquial de Santa Marina de Oxirondo, (denominada abadía o monasterio), diócesis de Calahorra, carente de rector desde tiempo inmemorial (cuyas entradas son de 300 libras tornesas pequeñas al año) suficientes para sustentar dos clérigos, y con el fin de incrementar la piedad y el culto se pide al papa Martín V crear dos oficios o cargos eclesiásticos, o sea, dos beneficios simples sin cura de almas, y uno de estos beneficios vaya a favor del sacerdotes Pedro López de Cabrera y el otro en favor de Pedro García de Mecolalde, quienes deberán tener en cuenta las constituciones y disposiciones vigentes, no obstante que Pedro López posea un beneficio perpetuo sin cura de almas en la iglesia parroquial de San Pedro de Vergara, y Pedro García otro beneficio simple en dicha iglesia; advierte el documento que Santa Marina está en posesión de personas seglares y ocupada indebidamente.

Signatura en el ASV:

ASV, Reg. Suppl. 244, fol. 198r-198v

Referencias bibliográficas:

Pub. RUIZ DE LOIZAGA (2008-2009), País Vasco, nº doc. 64, p.64-65.

Ruiz de Loizaga, Saturnino, Documentos pontificios referentes al País Vasco (Siglos XIII-XV), Roma, 2008-2009.








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