1411, julio, 24. Peñíscola
Benedicto XIII, a petición de los feligreses de la iglesia parroquial de Santa María de Deba y de Itziar, diócesis de Pamplona, ratifica la institución de diez beneficiados para la parroquia, decretada por el vicario general de la diócesis en 16 de diciembre de 1406. Con ella, en efecto, se corregía el estatuto parroquial por el cual todos los clérigos, hijos de parroquianos, tenían derecho a poseer beneficio en su iglesia. Sin embargo, al ser éstos numerosos y no poder sustentarse todo el año de sus rentas, se veían obligados a mendigar, con descrédito para la iglesia. En consecuencia, se consideró la existencia de diez beneficiados como la adecuada para poder vivir con dignidad de las rentas parroquiales.
Signatura en el ASV:
ASV, Reg. Aven. 339, fol. 666r-668v
Referencias bibliográficas:
Reg. CUELLA ESTEBAN (2003-2009), Benedicto XIII, nº doc. IV, 553, p.279.
Cuella Esteban, Ovidio, Bulario de Benedicto XIII. El papa Luna (1394-1423), promotor de la religiosidad hispana , Zaragoza, 2003-2009.
Pub. RUIZ DE LOIZAGA (2008-2009), País Vasco, nº doc. 41, p.46-47.
Ruiz de Loizaga, Saturnino, Documentos pontificios referentes al País Vasco (Siglos XIII-XV), Roma, 2008-2009.