1415, mayo, 26. Valencia
Benedicto XIII «motu proprio» concede facultad al prior de la iglesia de Pamplona, O. S. A., para poder corregir y castigar las faltas y excesos de los capitulares y clérigos de su iglesia directamente, con tan sólo pedir consejo a tres o cuatro canónigos, y no con el consentimiento de todo el cabildo, pues, al no lograrse éste con frecuencia, se hace imposible llevar adelante las medidas disciplinares y, al quedar impunes los culpables, surge gran menosprecio de la ley y escándalo entre los fieles.
Signatura en el ASV:
ASV, Reg. Aven. 347, fol. 332r-332v
Referencias bibliográficas:
Reg. CUELLA ESTEBAN (2003-2009), Benedicto XIII, nº doc. 842, p.391.
Cuella Esteban, Ovidio, Bulario de Benedicto XIII. El papa Luna (1394-1423), promotor de la religiosidad hispana , Zaragoza, 2003-2009.